top of page

Alcance Nacional

Las políticas de promoción de la alimentación saludable, receptadas por la Ley PAS, integran aspectos de competencia nacional y jurisdiccional e involucran autoridades de aplicación de diferentes niveles y organismos. En este apartado trataremos el alcance de las competencias nacionales y sus avances normativos.

Etiquetado Frontal de Advertencia

Este sistema es de aplicación federal. Es decir, alcanza a todos los productos que se comercialicen en el territorio argentino.

 

De acuerdo al reglamento, se implementará en 2 etapas tanto para las grandes como para las medianas y pequeñas empresas.

 

Estas etapas se traducen en un ajuste gradual de los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos, y la presencia de edulcorantes y/o cafeína, hasta alcanzar, finalmente, el perfil de nutrientes establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Illustraciones-AlcanceNacional-12.png

Etiquetado Frontal de Advertencia

Publicidad Promoción y Patrocinio (PPP)

Lo referido a PPP en medios masivos tradicionales y digitales, ha quedado bajo la órbita nacional. En ese marco, ANMAT ha dictado la Disposición 6924/2022. Las limitaciones que presenta esta norma complementaria tienen que ver con la falta de definiciones claras (por ej. “publicidades dirigidas a NNA”) así como su alcance.

​

Quedan por fuera ámbitos jurisdiccionales en donde también se despliegan estrategias publicitarias como ser en los propios locales comerciales, puntos de venta, y la vía pública. 

​

Por su parte, las prohibiciones referidas a las estrategias de publicidad en envases también rigen a nivel nacional para todos los productos alcanzados por la ley. Esta disposición fue incorporada al CAA a partir de la Resolución Conjunta 7/2022.

Publicidad

Promoción

Patrocinio

Establecimientos Educativos 

La resolución del Consejo Federal de Educación  (CFE) N° 429/2022 estableció una  división de responsabilidades y competencias entre el Estado Nacional y las jurisdicciones para la reglamentación y aplicación de este componente de la ley:  lo atinente a contenidos curriculares de educación inicial, primaria y secundaria, así como lo referido a formación del personal docente, queda bajo la órbita del Consejo de Actualización Curricular y del Instituto Nacional de Formación Docente, que son organismos pertenecientes al Estado Nacional.

 

De este modo, se garantiza  un piso mínimo e igualitario en la educación alimentaria nutricional de todo el país. Mientras que los Entornos Escolares Saludables deben ser reglamentados por cada jurisdicción, teniendo como piso mínimo los lineamientos de la ley nacional.  

Educación Alimentaria Nutricional

Entornos Escolares Saludables

Compras Públicas

La adopción de criterios de alimentación saludable alcanza a las compras que realiza el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Ya sean centralizadas (realizadas por el propio Ministerio)  y/o descentralizadas (que se realizan con sus fondos pero son gestionadas por otros organismos).


Aún no se ha dictado una norma complementaria sobre su implementación. Sin embargo, el Ministerio ya ha comenzado a incorporar las exigencias establecidas por la ley en su régimen de contrataciones, así como en los requisitos para financiamiento de programas alimentarios jurisdiccionales.

Comedores Escolares

Compras Centralizadas

Compras Descentralizadas

Disposiciones y mecanismos para la aplicación

Definición de autoridad de aplicación. La ley PAS ha definido como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud. Se le atribuyó amplia competencia para coordinar y articular con otros ministerios y organismos que revisten competencias para implementar aspectos específicos de la ley. Se trata del Ministerio de Educación, Consejo Federal de Educación (CFE), Ministerio de Desarrollo Social,  ANMAT, Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). También, se estableció la importancia de la coordinación de este ministerio con las autoridades jurisdiccionales para garantizar la adecuada implementación de la ley.

 

Definición de mecanismos de control y fiscalización. ​

De acuerdo a la Ley PAS, las autoridades de aplicación nacional y jurisdiccional cuentan con la facultad y el deber de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones, así como de desempeñar las funciones que sea necesaria para la correcta implementación de cada uno de sus componentes. A nivel nacional, el organismo competente para controlar y fiscalizar sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados es ANMAT conjuntamente con el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA). Estos organismos están encargados de controlar y fiscalizar lo referido a colocación del etiquetado de los productos, la publicidad en envases y a PPP en el caso de ANMAT. Sin embargo, no se han dictado normas complementarias que regulen de forma clara el funcionamiento de estos mecanismos en relación a la ley PAS. A su vez, no se han definido cuáles serán los mecanismos para controlar el cumplimiento de la ley dentro de los Establecimientos Educativos, y en relación al componente de Compras Públicas.
 

Definición de sistemas de denuncias.  

Si bien la ley PAS no contempla un sistema de denuncias específico, se ha adoptado el Formulario de denuncias Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor como la vía adecuada para presentar denuncias por incumplimientos.  Este sistema podría presentar ciertas limitaciones en cuanto al tipo de incumplimientos que se pueden denunciar. En especial, lo referido a establecimientos educativos y la amplia variedad de estrategias de PPP. Por este motivo, se apela a la adecuación de este mecanismo.

​

Definición de régimen de sanciones.  El régimen de sanciones que establece la normativa nacional se remite a las leyes de lealtad comercial y defensa de la persona consumidora. Por su parte, respecto a la infracciones de disposiciones de promoción, publicidad y patrocinio, la Disposición 6924/2022  remite al sistema de sanciones establecido por la Ley º 18.284, los Decretos Nº 2126/71 y Nº 341/92 y la Disposición ANMAT Nº 1710/08.


Creación de registro de infractores. La ley nacional establece la necesidad de crear un Registro Nacional de Infracciones, que deberá ser actualizado anualmente a partir de los informes que las jurisdicciones deben elevar al Ministerio de Salud. Sin embargo aún no ha sido creado este registro por parte del Ministerio de Salud o los organismos competentes. 

Definición de autoridad de aplicación

Definición de mecanismos de control y fiscalización

Definición de régimen de sanciones

Definición de sistemas de denuncias

Creación de registro de infractores

Se avanzó sobre este punto

Pendiente

Mapa de situación

Chequeá el estado normativo de cada jurisdicción desde nuestro mapa.

bottom of page