Sobre esta iniciativa
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS), conocida como Ley de Etiquetado, fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 22 de marzo de 2022.
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Este proyecto muestra de manera gráfica los avances de las 23 provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en la promulgación de normas locales que regulan la implementación de la Ley PAS en las jurisdicciones, y visibiliza el proceso de regulación a nivel nacional. Busca ser una herramienta para favorecer y fortalecer la plena implementación de la ley en todos los territorios de Argentina.
La Ley PAS cuenta con alcance nacional, ya que regula derechos constitucionales y aborda cuestiones de orden público. Por esto, las jurisdicciones, adhieran o no, están obligadas a cumplirla.
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Sin embargo, las políticas de promoción de la alimentación saludable que define la ley nacional, integran aspectos de competencia nacional y de las jurisdicciones, e involucran autoridades de aplicación de diferentes niveles y organismos.
Respecto a los aspectos de competencia exclusiva de nación, las jurisdicciones tienen la obligación de garantizar el cumplimiento en su territorio. Mientras que, sobre las cuestiones que son de competencia concurrente (nación + jurisdicción), las jurisdicciones pueden, además, ampliar y elevar el piso mínimo que establece la norma nacional. Y, sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones, es esencial el dictado de normas locales.
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Por ello consideramos fundamental que las jurisdicciones asuman de manera activa esta responsabilidad, ya que así dispondrán de mayores herramientas y márgenes de acción para crear mecanismos, planes y programas que hagan efectiva la implementación de la Ley PAS. Esto puede darse mediante normas de adhesión que definan de manera concreta la puesta en práctica de los distintos ejes de la ley nacional, o a través del dictado de normas complementarias que regulen de forma particular cada uno de sus componentes.
¿Es necesaria la adhesión a la ley por parte de las provincias y CABA?
No es necesario, pero sí es importante que esto suceda para su plena implementación.
El dictado de normas locales, de adhesión o complementarias
Da la posibilidad de adaptar la normativa a la realidad de cada jurisdicción y mejorar su implementación a nivel local.
Permite avanzar sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
Da cuenta de un importante acto de voluntad política.
Crea condiciones normativas propicias para la materialización de los derechos reconocidos por la ley nacional.
Significa una oportunidad para elevar el piso mínimo que establece la normativa nacional.
Ejes analizados en el índice de avance normativo
Para la realización de este análisis fueron tomados los 4 componentes principales que contempla la ley, su decreto reglamentario y una serie de disposiciones y mecanismos de aplicación, considerados necesarios para una buena implementación tanto a nivel nacional como en cada jurisdicción. Estos elementos fueron agrupados a partir de los siguientes ejes:
Etiquetado Frontal de Advertencia
La Ley PAS plantea la colocación obligatoria de sellos octogonales negros y leyendas precautorias que advierten sobre el exceso de ciertos nutrientes críticos, como azúcares, sodio, grasas totales y saturadas, además de las calorías y el contenido de edulcorantes y cafeína en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente.
En este marco, dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) y mediante la Disposición ANMAT N° 2673/22 se creó el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales, que entre otras cosas incluye una calculadora de público acceso para conocer los sellos y leyendas precautorias que deben presentar los envases de los productos alcanzados por la ley en función de la cantidad de nutrientes críticos que contienen.
Alcance nacional
El Etiquetado Frontal de Advertencia es de aplicación federal, tal como surge de su incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) por medio de la Resolución conjunta 7/2022. Es decir, forma parte de la regulación que alcanza a todos los productos que se comercialicen en Argentina, sean de origen nacional o importados.
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Alcance jurisdiccional
Las jurisdicciones han delegado al Estado Nacional la competencia de regular aspectos higiénico-sanitarios, bromatológicos y de identificación comercial de los alimentos, al adherir al CAA y al Sistema Nacional de Control de Alimentos. Sin embargo, queda bajo la órbita de las provincias y CABA, a través de las bromatologías, la implementación de esta normativa; y la tarea de contribuir en la fiscalización de su adecuado cumplimiento.
Publicidad, Promoción y Patrocinio (PPP)
La Ley establece:
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Prohibición de publicitar, promocionar o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasadas, que contengan al menos 1 sello de advertencia, cuando esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes (NNyA).
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Para los casos en que las personas destinatarias no sean NNyA, se establecen restricciones, como la prohibición de resaltar declaraciones nutricionales complementarias y de incorporar personajes famosos, deportistas, juegos, etc., que fomenten el consumo o elección de productos con al menos 1 sello.
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Se prevé que los octógonos negros y/o leyendas precautorias deben visualizarse y/o enunciarse en su totalidad cada vez que el envase sea expuesto. Y se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de estos productos.
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También se prohíbe incorporar en los envases de productos con sellos: información nutricional complementaria (claims), avales de sociedad científicas o asociaciones civiles, personajes, elementos interactivos, premios, regalos, participación en concursos, etc.
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Alcance Nacional
El Decreto reglamentario 151/22 designó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como principal autoridad de aplicación de este apartado de la ley. Este organismo tiene competencia para regular y fiscalizar la publicidad en medios masivos de comunicación así como en los envases de todos los productos alimentarios que se comercializan en el país.
En este marco, el 26 de agosto de 2022, la ANMAT publicó la Disposición 6924/2022 que establece cómo debe aplicarse lo referido a Publicidad, Promoción y Patrocinio. Si bien cuenta con amplia competencia, no tiene la suficiente presencia y capacidad para desarrollar una eficiente fiscalización en todo el territorio nacional. Y, a su vez, se ve limitada para intervenir en ciertos espacios de jurisdicción provincial.
Por otra parte, las restricciones publicitarias en envases han sido incorporadas al CAA, mediante la Resolución Conjunta 7/2022.
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Alcance jurisdiccional
Corresponde a las jurisdiccionales avanzar en el dictado de normas y en la creación de mecanismos de control que garanticen la aplicación de la Ley PAS y disposiciones de ANMAT en los ámbitos que se encuentran bajo su órbita. Por ejemplo: locales comerciales y puntos de venta físicos, vía pública, red de transporte público, eventos deportivos/musicales/recreativos. Sólo así será posible dar cumplimiento pleno de la regulación de PPP en todo el territorio y en todos los medios de comunicación, tal como la ley indica.
Establecimientos Educativos
La ley PAS incorpora un capítulo específico que regula la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, a partir de 2 medidas:
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Educación alimentaria nutricional (EAN): se contempla su incorporación en la currícula escolar de nivel inicial, primario y secundario. También, trayectos de formación destinados al personal docente.
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Entornos escolares saludables (EES): los productos con al menos 1 sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados dentro de las escuelas.
A partir del dictado de la Resolución N° 429/2022 , del Consejo Federal de Educación (CFE), se volvió explícita la división de responsabilidades y competencias entre el Estado Nacional y las jurisdicciones.
Alcance Nacional Sobre EAN
Los contenidos curriculares y formación del personal docente queda bajo la órbita del Consejo de Actualización Curricular y del Instituto Nacional de Formación Docente, que son organismos pertenecientes al Estado Nacional.
​Alcance jurisdiccional
Las jurisdicciones tienen la responsabilidad de implementar los contenidos mínimos definidos por los organismos nacionales, y a la vez cuentan con competencia para elevar ese piso mínimo.
Alcance Nacional Sobre EES
El CFE, como autoridad de aplicación de este capítulo de la ley, delegó la responsabilidad y la competencia para definir e implementar las acciones necesarias sobre EES a las autoridades jurisdiccionales.
Alcance jurisdiccional
El artículo 1° de la Resolución del CFE indica “... cada jurisdicción determinará, progresivamente, en coordinación con los respectivos Ministerios de Salud y en diálogo con sectores productivos, las acciones correspondientes teniendo en consideración los cambios en la naturaleza de los productos y su disponibilidad en el mercado”.
Para ello, es fundamental el dictado de leyes de adhesión o normas complementarias locales que reglamenten la implementación de este componente.
Compras Públicas
El artículo 17 de la Ley PAS anuncia que el Estado Nacional debe “priorizar ante igual conveniencia” la compra de productos que no cuenten con sellos ni leyendas precautorias.
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A nivel nacional
No se han dictado normas complementarias que establezcan los mecanismos de implementación de estos criterios. Aunque el Ministerio de Desarrollo Social ya ha comenzado a incorporar en la práctica (licitaciones, contrataciones) medidas que receptan las exigencias establecidas por la ley.
​A nivel jurisdiccional
Resulta necesario que las provincias y la CABA avancen en el dictado de normas complementarias y/o leyes de adhesión que incorporen la obligatoriedad de adoptar el estándar nacional en las compras y contrataciones que realicen.
Advertencia: La prohibición de ofrecer productos con sellos en las escuelas correspondiente al apartado de EES (art. 12) contiene una prohibición absoluta para las compras destinadas a comedores escolares, que alcanza a todo el territorio nacional.
Disposiciones y mecanismos para la aplicación
Es posible identificar otros aspectos en los cuales es necesario avanzar para que los 4 componentes principales de la ley se cumplan adecuadamente. Se trata de disposiciones y mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de las diferentes normas, y que conforman una variable importante a la hora de evaluar el avance de cada jurisdicción y del Estado Nacional:
La adhesión a la normativa nacional o dictado de normas locales complementarias. Permite adaptar la normativa nacional a la realidad de cada jurisdicción, favorece una adecuada implementación, y posibilita el avance en la regulación de aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
Esta disposición corresponde ser analizada exclusivamente en las normativas locales.
Definición de autoridad de aplicación. Con responsabilidad, capacidad y amplia competencia para proteger la salud pública de la población, hacer cumplir la normativa en su territorio y articular con otros ministerios/secretarías.
Definición de mecanismos de control y fiscalización. ¿Tanto nacionales como jurisdiccionales. Permite garantizar un adecuado control por parte de los organismos públicos de los diferentes niveles y, a su vez, instar los procesos de sanción que correspondan.
Definición de sistemas de denuncias. Resulta fundamental para promover una participación activa de la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de la normativa. Lo que propicia, a su vez, la apropiación de los derechos reconocidos en la ley por parte de la población.
Definición de régimen de sanciones. Resulta neceario para desincentivar todo tipo de estrategia de evasión y violación de la normativa.
Creación de registro de infractores. Una herramienta clave de libre acceso tanto para el sector público ocupado de la tarea de control como para el ejercicio de la fiscalización ciudadana.
​Otros. Se espera que nación o las jurisdicciones, en función de sus particularidades y desafíos, contemplen disposiciones y mecanismos que fortalezcan un cumplimiento adecuado e integral de la normativa.